jueves, 25 de septiembre de 2008

Tercera Reunión


Agenda

1.
Designación o elección del Defensor.
2.Duración del cargo de Defensor.
3.Requisitos que debe cumplir el candidato a defensor.
4.Cese del cargo de defensor.

Resumen de acuerdos
El defensor será elegido de la siguiente manera:




1.-Será propuesto como candidato ante la Asamblea Universitaria por al menos el 10% de los miembros de dicho órgano.
  • Será elegido Defensor por mayoría absoluta.
  • Será el comité electoral el que determine el proceso electoral para la elección del defensor universitario.
  • El rector deberá convocar una sesión extraordinaria para este propósito.
  • En caso de segunda vuelta será elegido el candidato que tenga el mayor número de votos.
  • Si se presenta un solo candidato, aquel será designado defensor universitario
Los requisitos administrativos (ficha de inscripción) constan en el reglamento UCM(artículo11*).

2.-El cargo de Defensor Universitario durara 3 años y sólo será posible la reelección 1 única vez. Luego de cumplir sus hipotéticos 2 periodos, tendría que esperar al menos uno para volver a postular.

3.-El requisito para acceder al cargo de defensor universitario será ser profesor ordinario de la PUCP, con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad (reglamento UCM).

4.-Las hipótesis de cese del defensor son las del artículo 14** del reglamento UCM. En el caso de la alternativa moción, planteada en el literal e) del artículo en cuestión, el secretario general deberá convocar una sesión extraordinaria de asamblea universitaria.

La moción deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea universitaria.



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*Artículo 11
En la candidatura se deberá hacer constar: nombre y apellidos del candidato, número de DNI o pasaporte, sector y centro al que pertenece y firma de aceptación de la candidatura, nombre, apellidos y DNI o pasaporte de los claustrales que presentan la candidatura, sector y centro al que pertenecen y firma de cada uno de ellos.
**Artículo 14 1. El Defensor Universitario cesará: a) A petición propia. b) Por expiración del plazo de su mandato. c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida. d) Por haber sido condenado por delito, mediante sentencia firme. e) Por moción de dos terceras partes del Claustro, a propuesta del 20 por ciento de los claustrales. 2. En los casos de cese por las causas a) o b), el Defensor Universitario quedará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. Cuando el cese se produzca por alguna de las restantes causas, desempeñará sus funciones el adjunto más antiguo en el cargo.

1 comentario:

Unknown dijo...

Ser profesor debe ser un impedimento para Defensor ya que ellos son precisamente la contraparte, y no se garantiza independencia sino lo contrario, ya que ellos pueden acceder a otros cargos universitarios.Se podría especificar que sea un ex-alumno egresado o graduado, pero no un profesor activo.