miércoles, 1 de octubre de 2008

Cuarta Reunión

Agenda
1.¿Cómo se organiza la DDU? Estructura de la organización y posición dentro de la jerarquía de Atribuciones y competencias, grado vinculante de las decisiones de la DDU.
2.No competencias, funciones que no corresponden a la DDU.

Resumen de acuerdos

1. La organización debería considerar a un Defensor Titular y a un Defensor Adjunto.

2.La DDU debería tener una oficina independiente y autónoma respecto a otras unidades de la Universidad y organizaciones estudiantiles, de manera que el trato con los miembros de la Comunidad Universitaria sea directo.

3.Cada uno de los asistentes a la reunión aportó diversas ideas de lo que deberían ser las competencias de la DDU, aunque no se llegó a un consenso. Los aportes fueron:
  • Considerar que la DDU no trate temas laborales, sin embargo quedó pendiente determinar cuáles temas son laborales y cuáles no.
  • Considerar que sólo los miembros de la Comunidad Universitaria puedan acudir a la DDU (según el Estatuto de la Universidad sólo son parte de ésta los profesores, alumnos y graduados). Sin embargo se planteó abarcar también a trabajadores administrativos o de empresas que prestan servicios (limpieza, seguridad, fotocopiadoras, comedores) en temas no laborales…
  • Considerar que cualquier persona ajena a la Comunidad Universitaria que se vea afectada por un miembro de la misma en su actuar como tal, pueda presentar su queja ante la DDU.
4. Las conclusiones a las que arribe la DDU al resolver las quejas presentadas deben ser no vinculantes, es decir, constituyen sólo recomendaciones.

5. No son competencia de la DDU conocer:
  • De resoluciones disciplinarias y otras violaciones que puedan impugnarse por otra vía establecida en la legislación universitaria.
  • De las evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos técnicos e internos, y en general sobre los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Salvo que se viole algún derecho universitario de naturaleza distinta a la señalada en esta fracción.
Se discutió pero no se llegó a ninguna conclusión en cuanto al tratamiento de las quejas de carácter colectivo.

1 comentario:

Unknown dijo...

Las sanciones disciplinarias Sí deberían ser materia de revisión por parte del Defensor, habida cuenta de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que reivindica a un alumno sancionado injustamente, injusticia que también alcanza a damnificados de la propia PUCP, con tribunales que resultan ilegales a contrapelo de la Constitución, por usurpar funciones de los poderes públicos.